El hecho de que el empleador prohíba la utilización de los medios electrónicos de propiedad de la empresa como computadoras, tabletas y dispositivos móviles para acceder a cuentas y correos electrónicos personales del trabajador, no le da el derecho de poder ingresar a la cuenta de ellos sin su permiso, pues estarían violando los derecho a la intimidad del trabajador. Además, podría verse inmerso en un delito informático. Lo único a lo que está posibilitado el empleador es a revisar el historial de páginas abiertas desde el dispositivo.