Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: Ley 1835 de 2017

Ley 1835 de 09-06-2017

Derecho Laboral, Ley, NORMATIVIDAD Publicado: 9 junio, 2017

Mediante la Ley 1835 del 9 de junio de 2017, se adiciona el artículo 98 a la Ley 1982 con el cual queda establecido que, cuando se presente la cesión de los derechos de autor, estos últimos conservarán el derecho a recibir una remuneración equitativa por los actos de comunicación pública, incluida la puesta a disposición y el alquiler comercial al público que se haga de la obra audiovisual; dicha remuneración deberá ser pagada directamente por quien realice la comunicación. La Ley señala que no se considerará comunicación pública cuando la misma se realice con fines educativos, dentro del recinto o instalaciones de las instituciones educativas, siempre que no se cobre suma alguna por el derecho de entrada. De igual manera, tampoco habrá lugar al reconocimiento del derecho a remuneración cuando establecimientos abiertos al público utilicen la obra audiovisual para el entretenimiento de sus trabajadores, o cuando la finalidad de comunicación de la obra audiovisual sea diferente a la de entretener con ella al público consumidor con ánimo de lucro o de ventas. Finalmente, la Ley 1835 señala que las disposiciones establecidas en ella no le son aplicables a las cesiones de derechos de autor realizadas antes de su entrada en vigencia.

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