Si un activo va a ser usado por más de un período, se debe aplicar lo establecido en el inciso primero del artículo 137 del ET. Lo anterior significa que para efectos contables se trataría como gasto en un solo período, es decir, su tasa de depreciación contable sería del 100%, pero fiscalmente excedería la tasa máxima determinada en el parágrafo 1 del artículo 137 del ET. En consecuencia,debería aplicarse como deducción hasta el valor que no exceda la norma fiscal.