En la presente consulta, la Dian concluye que la frase “el 85% de lo pagado en efectivo” y “el 50% de los costos y deducciones totales” se refiere específicamente a lo pagado en efectivo.
En la presente consulta, la Dian trae a colación el articulo 771-5 del ET, en el que se señalan las condiciones para el reconocimiento fiscal de costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables pagados en efectivo.
Mediante el presente concepto la Dian se pronuncia frente a las condiciones para el reconocimiento fiscal de los costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables. Los pagos que superen los 100 UVT deberán canalizarse a través de los medios financieros, con el fin de que puedan ser reconocidos sus efectos fiscales.