El CTCP precisa que el marco técnico normativo pleno, el marco técnico normativo para pymes y el marco técnico normativo para microempresas, no se ocupan de los aspectos relacionados con soportes, comprobantes de contabilidad y libros.
El CTCP señala que las relaciones de inversión en una entidad de tamaño grande, deben ser con entidades extranjeras que deban aplicar el marco técnico normativo pleno, para que la entidad nacional deba pertenecer al grupo 1.
El CTCP precisa que el grupo 3 cuenta con una base simplificada de contabilidad que utilizan las entidades más pequeñas, esto es las microempresas, y que, aunque usa como referente primario el marco técnico normativo para pymes, no corresponde a un estándar internacional; lo anterior significa que cualquier vacío que presente el estándar, puede ser llenado con el marco técnico normativo para pymes o el marco técnico normativo pleno.
La NIIF 11 (grupo 1) y la guía que aparece en el apéndice B y la sección 15 del marco técnico normativo para pymes (grupo 2), suministran los elementos necesarios para determinar la forma adecuada de contabilización de los negocios fiduciarios, de los cuales una parte importante representan en su esencia las denominadas “operaciones conjuntas”.