Lo que pretende la orientación técnica n.° 14: “Entidades sin ánimo de lucro”, es aclarar aspectos importantes que atañen a las características de estas entidades, así como su manejo tanto contable como de la información financiera, con el ánimo de brindar apoyo para el ejercicio de los contadores de estas instituciones.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública emite la orientación técnica n.° 14, aclarando el manejo contable y financiero de las entidades sin ánimo de lucro, y ayudando en el ejercicio de los contadores y revisores fiscales.
De acuerdo con la Orientación Técnica No. 15 “Copropiedades de uso residencial o mixto”, cuando las cuotas extraordinarias tengan como objetivo la construcción o compra de nuevos bienes comunes, esenciales y no esenciales, que no han sido desafectados, o la mejora de los bienes ya existentes, estas se consideran contribuciones temporalmente restringidas y su manejo depende del método de contabilidad que aplique la entidad (el método diferido o la contabilidad de fondos); por tanto, además de generar el registro contable correspondiente como pasivo (ingreso diferido), este debe realizarse de manera individual por cada copropietario a fin de poder efectuar el control sobre los valores pagados y adeudados por dicho concepto. En el momento en que se cumplan los requisitos, la copropiedad deberá realizar la amortización del pasivo (ingresos ordinarios) afectando el ingreso de actividades ordinarias y de forma simultánea reconociendo el gasto o activo según corresponda, para lo cual no es necesario realizar el registro correspondiente uno a uno.