Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

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Decreto 433 de 05-03-2018

Decreto, Derecho Laboral, NORMATIVIDAD Publicado: 5 marzo, 2018

El Ministerio de Salud y Protección Social reglamenta parcialmente el artículo 72 de la Ley 1753 de 2015, en cuanto a establecer los criterios para la evaluación que realice el Instituto de evaluación tecnológica en salud –IETS–, y el procedimiento que se surta ante el instituto nacional de vigilancia de medicamentos y alimentos –Invima– y esta institución, en el marco del proceso de obtención del registro sanitario de un medicamento nuevo para su comercialización en el territorio nacional.
Cabe resaltar que, las disposiciones contenidas en la presente norma aplican a: interesados en obtener el registro sanitario de medicamentos nuevos, el instituto nacional de vigilancia de medicamentos y alimentos –Invima–, el instituto de evaluación tecnológica de salud –IET– y la comisión nacional de precios de medicamentos y dispositivos médicos.

Concepto 201811600073051 de 26-01-2018

Concepto / Oficio, Derecho Laboral, NORMATIVIDAD Publicado: 26 enero, 2018

De acuerdo con el artículo 2.2.3.1 del Decreto Único Reglamentario 780 de 2016, el pago de las prestaciones económicas derivadas de las incapacidades deberá ser realizado directamente por la EPS, a través de reconocimiento directo o transferencia electrónica en un plazo no mayor a 5 días hábiles contados a partir de la autorización de la prestación económica por parte de la EPS. Así las cosas, es claro que la norma determinó los plazos que son perentorios y de obligatorio cumplimiento para que las EPS realicen el pago de las incapacidades médicas, sin que se hayan contemplado excepciones en el cumplimiento de los mismos. No obstante, de presentarse pago extemporáneo, la entidad deberá reconocer los intereses moratorios a que haya lugar y ,de existir controversia entre el empleador y dichas entidades frente a su reconocimiento y pago, será la Superintendencia Nacional de Salud, la entidad llamada a resolverla.

Decreto 2265 de 29-12-2017

Decreto, Derecho Laboral, NORMATIVIDAD Publicado: 29 diciembre, 2017

El Ministerio de Salud y Protección Social establece las condiciones generales de operación de la administradora de recursos del sistema general de seguridad social en salud –Adres–, que permitan fijar los parámetros para la administración de los recursos del sistema general de seguridad social en salud y su flujo, de acuerdo con la nueva institucionalidad definida por la ley.
Cabe resaltar que la norma reitera que, la administradora de recursos del sistema general de seguridad social en salud –Adres– es un organismo de naturaleza especial del nivel descentralizado de la rama ejecutiva del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, patrimonio independiente, asimilada a una Empresa Industrial y Comercial del Estado, en los términos señalados en la ley de creación y adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social.

Decreto 1848 de 08-11-2017

Decreto, Derecho Laboral, NORMATIVIDAD Publicado: 8 noviembre, 2017

El Ministerio de Salud y Protección Social establece un sistema de habilitación especial para las EPS indígenas, que comprende el conjunto de requisitos y procedimientos que determinen las condiciones administrativas, científicas, técnicas, culturales y financieras, para garantizar el acceso a los servicios de salud con enfoque diferencial a sus afiliados, atendiendo a las particularidades socioculturales y geográficas de los pueblos indígenas.
En la presente norma se establecen 3 condiciones para la habilitación de las EPS indígenas.

Concepto 201711602138391 de 01-11-2017

Concepto / Oficio, Derecho Laboral, NORMATIVIDAD Publicado: 1 noviembre, 2017

La regla general en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, es que la incapacidad sea reconocida por la EPS una vez ésta es expedida por el profesional adscrito o perteneciente a la misma, caso en cual, dicha entidad deberá reconocer la prestación económica derivada de la incapacidad por enfermedad general, en la medida en que se haya cotizado en los términos previstos en el artículo 2.1.13.4 del Decreto 780 de 2016. Es importante tener en cuenta que, de acuerdo con el artículo 121 del Decreto Ley 019 de 2012, es el empleador quien deberá adelantar de manera directa ante las EPS los trámites para el reconocimiento de las incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad, siendo la única obligación del trabajador reportar el acaecimiento de cualquiera de aquellas. Cabe señalar que no existe una norma que defina de forma expresa la manera en que debe proceder el empleador cuando las EPS no asuman el pago de las prestaciones económicas; no obstante, los empleadores o trabajadores podrán demandar tal situación a la Superintendencia Nacional de Salud, entidad que en el marco de su función jurisdiccional, podrá conocer y decidir sobre el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas por parte de las EPS o del empleador.

Concepto 201711602086051 de 25-10-2017

Concepto / Oficio, Derecho Laboral, NORMATIVIDAD Publicado: 25 octubre, 2017

De acuerdo con el numeral 5 del artículo 2.1.3.17 del Decreto 780 de 2016 único reglamentario del sector salud y protección social, si un pensionado reside en el exterior, debe reportar la novedad de fijar su residencia junto con la de su núcleo familiar fuera del país ante los operadores de información a través de la planilla integrada de liquidación de aportes –PILA–, lo cual produciría la interrupción de la afiliación, conllevando a la no obligatoriedad del aporte. No obstante, si el pensionado que reside en el extranjero no informó sobre esta novedad, se encontrará en la obligación de hacer el respectivo aporte en salud del 12 %.

Decreto 1765 de 30-10-2017

Decreto, Derecho Laboral, NORMATIVIDAD Publicado: 10 octubre, 2017

Teniendo en cuenta que al mes de septiembre de 2017 se observó que cerca del 27,45 % de los aportantes, entre 10 y 19 trabajadores, y el 38,45 % de los independientes con ingreso base de cotización entre 4 y 5 smmlv, aún utilizan el mecanismo de la planilla asistida, se consideró necesario otorgar un plazo adicional al señalado en el artículo 3.2.3.9 del Decreto 780 de 2016, con el fin de que los aportantes y los trabajadores independientes conozcan y se adecuen a la utilización de la PILA mediante la modalidad de planilla electrónica. Por lo anterior, el Ministerio de Salud expidió el Decreto 1765 del 30 de octubre de 2017 con el cual establece los nuevos plazos para la utilización de la PILA en la modalidad de planilla electrónica; en el caso de los aportantes y los pagadores de pensiones las fechas se encuentran definidas de acuerdo con el rango de cotizantes, así: entre 10 y 19, a partir de 1 de marzo de 2018; entre 5 y 9, a partir del 1 de junio de 2018; entre 3 y 4 cotizantes (para municipios con categoría diferente a 5 y 6), a partir del 1 de agosto de 2018. En el caso de los cotizantes independientes, las fechas se encuentran definidas de acuerdo con el rango de ingreso base de cotización, así: mayor o igual a 4 e inferior a 5 smmlv, a partir de 1 de marzo e 2018; mayor o igual a 2 e inferior a 4 smmlv (para residentes en municipios con categoría diferente a 5 y 6), a partir de 1 de junio de 2018.

Concepto 201711601940441 de 03-10-2017

Concepto / Oficio, Derecho Laboral, NORMATIVIDAD Publicado: 3 octubre, 2017

De acuerdo con el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo y la Sentencia T-646 de 2012, para el reconocimiento de la licencia de maternidad por parto prematuro debe tenerse en cuenta la diferencia entre la edad gestacional (formación en el vientre materno) y el nacimiento a término (fecha probable de parto, indicado por el especialista o médico tratante), con el fin de determinar en cuántas semanas se debe ampliar la licencia de maternidad, pues no es posible señalar una semana fija, y menos generalizarla como nacimiento a término, por cuanto el momento natural de nacimiento lo determina de manera individualizada el proceso de evolución en el que se encuentran la madre y el nasciturus.

Concepto 201711401883231 de 25-09-2017

Concepto / Oficio, Derecho Laboral, NORMATIVIDAD Publicado: 25 septiembre, 2017

Considerando el carácter de reserva legal que protege la historia clínica, el cual se encuentra contemplado en el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011 y en diferentes fallos de la Corte Constitucional, y que los mismos tienen suficiente fuerza vinculante para obligar a todos los actores del sistema a respetar la reserva de la cual goza la historia clínica, el Ministerio de Salud concluye que una empresa del sector privado o entidad pública no puede solicitar copia de historias clínicas ni pretender acceder a estas en su totalidad o parte de ellas para realizar el trámite de incapacidades, toda vez que dicho documento es reservado y, además, porque no se ha previsto que el empleador tenga acceso a él. Por lo anterior, no es procedente que las EPS exijan a los empleadores, ni estos a los trabajadores, copia de la historia clínica. Por otra parte, el Minsalud precisa que si una EPS exige copia de la historia clínica o resumen para efectos de tramitar incapacidades o licencias, dicha situación debe ser puesta en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Salud, para que frente a casos puntuales esta entidad (en el marco de lo previsto en el Decreto 2462 de 2013) efectúe las investigaciones pertinentes y aplique las sanciones a que hubiere lugar.

Decreto 1405 de 24-08-2017

Decreto, Derecho Laboral, NORMATIVIDAD Publicado: 24 agosto, 2017

Mediante el presente decreto, el Ministerio de Salud y Protección Social regula lo concerniente al reconocimiento, administración y pago de mesadas, bonos pensionales y cuotas partes pensionales correspondientes a la liquidada promotora de vacaciones y recreación social –Prosocial–, para el traspaso de funciones a la UGPP y el pago a través del Fopep.

Decreto 1297 de 31-07-2017

Decreto, Derecho Laboral, NORMATIVIDAD Publicado: 31 julio, 2017

El Ministerio de Salud y Protección Social regula y armoniza las medidas preventivas de la toma de posesión de que trata el artículo 113 de Estatuto orgánico del sistema financiero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, en virtud del cual la Superintendencia Nacional de Salud, sin perjuicio de lo previsto en las demás normas que regulen la toma de posesión y ante la ocurrencia de cualquiera de las causales previstas en el artículo 114 del Estatuto orgánico del sistema financiero, podrá ordenar o autorizar a las entidades vigiladas, la adopción individual o conjunta de dichas medidas, con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Concepto 201711401169741 de 16-06-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 16 junio, 2017

El Ministerio de Salud recuerda que, de acuerdo con el artículo 594 de la Ley 1564 de 2012 de Código General del Proceso, cuando el servicio de salud sea suministrado por particulares, se pueden embargar los bienes utilizados en la prestación de dicho servicio, así como los ingresos brutos que se produzca y el secuestro se practicará como el de las empresas industriales.

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