Frente a la mora de un copropietario sucede lo mismo que con cualquier cuenta por cobrar: está sujeto a deterioro del valor de la cartera, se deben hacer las revelaciones del caso y tener en cuenta cualquier avance en negociaciones con ese copropietario.
Cuando el empleador se encuentra en mora en los pagos a salud de sus trabajadores, esto no es óbice para que la EPS atienda al trabajador, pues la ley obliga a la EPS a atender en éstos casos, pero a recobrar al empleador moroso por todo lo que debió incurrir.