Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

NIC 39 y Sección 11 de NIIF para pymes: reconocimiento de mora en la copropiedad


NIC 39 y Sección 11 de NIIF para pymes: reconocimiento de mora en la copropiedad
Actualizado: 8 julio, 2015 (hace 9 años)

Frente a la mora de un copropietario sucede lo mismo que con cualquier cuenta por cobrar: está sujeto a deterioro del valor de la cartera, se deben hacer las revelaciones del caso y tener en cuenta cualquier avance en negociaciones con ese copropietario.

Brevemente respondamos la siguiente pregunta. ¿Cómo se reconoce bajo NIIF la mora en el pago de la cuota de administración de un copropietario?

Una copropiedad recauda recursos por concepto de cuotas de administración. Esta cuota es establecida por la asamblea de copropietarios y es actualizada cada año, con base en un presupuesto de gastos e inversiones, la cual será aportada por todos. Supongamos entonces que dicha cuota sea de $100.000.

Si, por ejemplo, algún copropietario no pagó los $100.000 durante los tres primeros meses del año, se encuentra en mora por ese pago. Por el hecho de ser copropietario está sometido a las decisiones de la Asamblea de Copropietarios, y si se determinó que esta persona debe pagar $100.000 mensuales, debe pagarlos. La copropiedad tiene derecho de cobrarle y perseguir el pago de los $100.000.

“Pero resulta que esta persona no paga, entonces se le debe dar el tratamiento establecido en la NIC 39 y en la Sección 11 de NIIF para pymes: deterioro del valor de cartera.”

Es por ello que la copropiedad reconocerá una cuenta por cobrarle a la persona, por cada mes, por valor de $100.000. Y cada una de las cuotas se constituye en un instrumento financiero.

Pero resulta que esta persona no paga, entonces se le debe dar el tratamiento establecido en la NIC 39 y en la Sección 11 de NIIF para pymes: deterioro del valor de cartera. Se establecerán unos indicios de deterioro, si la persona está en mora se debe observar hasta qué punto el dinero se recuperará o no, si la persona pagará o no, y con esta evaluación se determinará el valor presente de lo que se va a recibir y se reconocerá lo que se conoce como el deterioro del valor de la cartera.

Se deben incluir las revelaciones del caso en los estados financieros, teniendo en cuenta que el copropietario es una parte relacionada, de acuerdo con lo establecido en las NIIF.

La copropiedad seguirá causando los intereses y las cuotas por cobrar, a menos que haya habido alguna concesión para el deudor. Ahora, si no tiene expectativas de recaudo, lo mejor es no causar los intereses y cuotas subsiguientes, que luego tendrán que ser dados de baja.

Como conclusión

Con la mora de un copropietario sucedería lo mismo que con cualquier cuenta por cobrar: está sujeta a deterioro del valor de la cartera, habría que hacer las revelaciones del caso y tener en cuenta cualquier avance en negociaciones con ese copropietario, o cualquier herramienta legal que tenga la copropiedad para perseguir dicho pago.

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