Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: notificación requerimiento especial

Concepto 010272 de 12-06-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 12 junio, 2017

El acto sobre el cual operará la terminación por mutuo acuerdo es el último notificado a la fecha de la solicitud, siempre y cuando esta cumpla con la totalidad de los requisitos enunciados en el artículo 306 de la Ley 1819 de 2016 y en el artículo 1.6.4.3.2 del Decreto 1625 de 2016, el cual fue adicionado por el artículo 1 del Decreto 927 de 2017. No obstante, es importante tener en cuenta que, aun cuando se presente la solicitud de terminación por mutuo acuerdo, los procedimientos de gestión que este llevando a cabo la administración no se deben suspender, pues el futuro de dicha solicitud es incierta. Por otra parte, cabe resaltar que la dependencia que debe dar trámite a la solicitud es aquella que se encuentre en conocimiento del expediente (siempre que la misma se haya solicitado frente al último acto notificado a la fecha de la mencionada solicitud), aun cuando posteriormente se notifique otro acto administrativo y salvo en aquellos casos en que se solicite este beneficio sobre la resolución que resuelve el recurso de reconsideración, caso en el cual la seccional respectiva será la que deberá conocer y tramitar la petición.

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