Entre el 11 de agosto y el 21 de octubre de 2020 las personas naturales obligadas a declarar el impuesto de renta y complementario por el año gravable 2019 deben cumplir con tal requerimiento.
Aquí te comentamos de manera detallada las modificaciones que se han originado posteriores a la edición y publicación del Libro Blanco. Declaración de renta, personas naturales: presentación bajo las cédulas general, de pensiones y de dividendos y participaciones.
La norma de bancarización contenida en el artículo 771-5 del ET, creada con la Ley 1430 de diciembre de 2010, y cuya aplicación se había dispuesto a partir de 2014, fue aplazada para 2019 y luego adelantada para 2018.
Aunque la Ley de financiamiento 1943 de 2018 trajo importantes cambios en materia tributaria para las personas naturales, como la unificación de cédulas, estos empiezan a regir a partir del año gravable 2019, a excepción de algunas normas de procedimiento tributario cuya aplicación es inmediata.
Mediante el Decreto 2442 de 2018, el Ministerio de Hacienda estableció el calendario tributario para 2019, el cual señala que a partir del 6 de agosto y hasta el 17 de octubre de 2019 son los plazos para presentar la declaración de renta del año gravable 2018.
El 24 de abril de 2019 fue expedido el Decreto 703, mediante el cual se determinó el componente inflacionario de los rendimientos financieros que fueron percibidos durante 2018 por personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar contabilidad.