Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Complementos del Libro Blanco: declaración de renta de personas naturales, año gravable 2019


Complementos del Libro Blanco: declaración de renta de personas naturales, año gravable 2019
Actualizado: 19 junio, 2020 (hace 4 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Devolución automática de saldos a favor fue reglamentada
  • Formulario 420 del impuesto al patrimonio por los años gravables 2020 y 2021 fue prescrito
  • Impuesto de normalización tributaria 2020 fue reglamentado
  • Prevalidador del formato 2517 v. 2 fue publicado
  • Zona especial sobre declaración de renta de personas naturales por el año gravable 2019 en la página de la Dian fue liberada
  • Información reportada por terceros se encuentra disponible
  • Simplificación de pasos de la nueva firma electrónica para personas naturales
  • Régimen simple de tributación por el 2020 fue reglamentado
  • Mecanismo de obras por impuestos y régimen de megainversiones fueron reglamentados
  • Nuevos pasos para la inscripción en el RUT

Entre el 11 de agosto y el 21 de octubre de 2020 las personas naturales obligadas a declarar el impuesto de renta y complementario por el año gravable 2019 deben cumplir con tal requerimiento.

Aquí te comentamos de manera detallada las modificaciones que se han originado posteriores a la edición y publicación del Libro Blanco. Declaración de renta, personas naturales: presentación bajo las cédulas general, de pensiones y de dividendos y participaciones.

La última actualización de esta información se realizó en septiembre 22 de 2020

Los tributos en Colombia convergen en una gran dinámica normativa. El impuesto de renta y complementario de las personas naturales no es la excepción, por lo que consideramos importante detallar en este espacio las modificaciones que han surgido posteriores a la fecha de terminación de la edición del Libro Blanco. Declaración de renta, personas naturales: presentación bajo las cédulas general, de pensiones y de dividendos y participaciones.

Lo anterior, teniendo en cuenta que su temática se encuentra sustentada en las novedades introducidas por la Ley 1943 de 2018 (vigente por el 2019, según Sentencia C-481 de octubre 16 de 2019), especialmente en lo que se refiere al modelo cedular que deben utilizar las personas naturales residentes y los cambios en materia de las normas de procedimiento tributario luego de la aprobación de la Ley 2010 de 2019, pues su aplicación es inmediata.

Adicionalmente, en razón a que el formulario 210 prescrito mediante la Resolución 000045 de 2020 tiene importantes defectos, algunos de estos pueden ser objeto de modificación o aclaración por parte de la Dian.

A continuación detallamos algunos de los temas abordados en la publicación que han sido objeto de actualización:

Devolución automática de saldos a favor fue reglamentada

El 7 de julio de 2020 fue expedido por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el Decreto 963, mediante el cual se reglamentaron los artículos 850 y 855 del ET y el artículo 3 del Decreto Legislativo 807 de 2020, además se sustituyeron algunos artículos del DUT 1625 de 2016, relacionados con el proceso de devolución y/o compensación automática de saldos a favor de los contribuyentes del impuesto de renta y complementario y el impuesto a las ventas –IVA–.

Así las cosas, se pasa de un proceso de devoluciones abreviadas diseñado para sobrellevar los efectos de la pandemia por el COVID-19 a uno de devolución automática que será aplicable de manera permanente en el marco de lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley de crecimiento económico 2010 de 2019 y el Decreto Legislativo 807 de 2020. Por medio de este último decreto se había indicado que las solicitudes abreviadas de devolución de saldos a favor solo se podrían radicar hasta junio 19 de 2020. Con relación a ello Corte Constitucional mediante la Sentencia C-394 de septiembre 9 de 2020 indicó que tal mecanismo debió conservarse por lo menos mientras se mantuviera decretada la emergencia sanitaria por parte del Ministerio de Salud, pues servía para inyectar liquidez a los contribuyentes en medio de la actual pandemia generada por el COVID-19, por lo que consideró inexequibles los artículos 1 y 2 del decreto en referencia.

Sin embargo la decisión adoptada por la Corte resulta inocua, dado que para revivir los artículos originales del Decreto Legislativo 535 de 2020 se requería  que dicha entidad lo dijera expresamente dentro de la sentencia, aspecto que no fue tenido en cuenta.

Ahora bien, aunque las normas originales del Decreto 535 de abril de 2020 no se hayan revivido, es importante tener en cuenta que el Decreto 963 de julio 7 de 2020 efectuó modificaciones al proceso de la solicitud de devolución automática de saldos a favor, estableciendo que quienes presenten una relación de costos y gastos demostrando que por lo menos el 25 % de los mismos están soportados en factura electrónica podrán obtener la devolución de sus saldos a favor en solo 15 días hábiles.

Formulario 420 del impuesto al patrimonio por los años gravables 2020 y 2021 fue prescrito

Mediante la Resolución 000074 de julio 2 de 2020 fue prescrito el formulario 420 para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y responsables del impuesto al patrimonio por los años gravables 2020 y 2021.

Impuesto de normalización tributaria 2020 fue reglamentado

Mediante la expedición del Decreto 1010 de julio 14 de 2020 por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, fueron reglamentados los artículos 53 al 60 de la Ley 2010 de 2019. Igualmente, se sustituyó el título 7 de la parte 5 del libro 1 del DUT 1625 de 2016. Lo anterior, con relación al impuesto de normalización tributaria vigente por el 2020.

Los temas abordados por el Decreto 1010 son los siguientes:

  1. Aprovechamiento económico de los activos.
  2. Entidades con costos fiscales sustancialmente inferiores a sus activos subyacentes.
  3. Repatriación de recursos omitidos que sean invertidos con vocación de permanencia.
  4. Incumplimiento en la repatriación de recursos omitidos invertidos con vocación de permanencia.
  5. Saneamiento de activos.
  6. Depreciación de saneamiento de activos.

Dicho impuesto de normalización debe ser declarado, liquidado y pagado en una declaración independiente a más tardar el 25 de septiembre de 2020. El formulario dispuesto para tal efecto es el 445, prescrito mediante la Resolución 000045 de mayo 7 de 2020.

Prevalidador del formato 2517 v. 2 fue publicado

El 22 de julio de 2020  la Dian indicó la disponibilidad del prevalidador del formato 2517 v. 2, anexo del formulario 210 que deben utilizar las personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas residentes que estuvieron por el año gravable 2019 obligadas a llevar contabilidad o que la llevaron de forma voluntaria.

Zona especial sobre declaración de renta de personas naturales por el año gravable 2019 en la página de la Dian fue liberada

En la zona especial liberada por la Dian los contribuyentes podrán encontrar diferentes herramientas de ayuda para aclarar inquietudes que tengan al momento de preparar y presentar las declaraciones de renta de las personas naturales por el año gravable 2019, tales como aspectos relacionados con el calendario tributario, el cálculo de la limitación de las rentas exentas y deducciones para lo cual deberá atenderse un orden específico en el diligenciamiento de las casillas según la entidad, el funcionamiento del Programa Ayuda Renta para dicho período, entre otros.

Información reportada por terceros se encuentra disponible

Las personas naturales pueden acceder a la página de la Dian para consultar la información reportada por terceros en lo que corresponde al año gravable 2019. Los pasos para llevar a cabo este proceso se pueden consultar en el documento dispuesto por la Dian: Paso a paso: información exógena.

Simplificación de pasos de la nueva firma electrónica para personas naturales

Con el fin de que todas las personas naturales puedan presentar su declaración de renta haciendo uso del instrumento de firma electrónica, la Dian ha simplificado los pasos para llevar a cabo dicho trámite de forma virtual. Por lo anterior, ha dispuesto las siguientes guías para que los contribuyentes puedan llevar a cabo tal proceso de forma fácil y rápida:

Cabe mencionar que la antigua versión de la firma electrónica seguirá vigente si el contribuyente es un usuario que ya la tiene activa; por lo que podrá seguir usándola hasta su vencimiento.

El cambio de versión se da en virtud de la política de Gobierno digital y con el objetivo de optimizar y facilitar el trámite del instrumento de firma electrónica –IFE–, por lo que la Dian expidió el 28 de julio de 2020 la Resolución 000080 (disponible en la página de dicha entidad el 30 de julio de 2020) , por medio de la cual se indicó el nuevo procedimiento para la emisión de tal instrumento por parte de las personas naturales, quienes en su totalidad pueden acceder al IFE para el cumplimiento de sus obligaciones ante la Dian.

Régimen simple de tributación por el 2020 fue reglamentado

Por medio del Decreto 1091 de agosto 3 de 2020 el Ministerio de Hacienda efectuó la reglamentación del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación luego de las novedades introducidas por el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019.

Mecanismo de obras por impuestos y régimen de megainversiones fueron reglamentados

Por medio del Decreto 1147 de agosto 18 de 2020 fue reglamentado el mecanismo de obras por impuestos de que trata el artículo 800-1 del ET, el cual había sido creado inicialmente con el artículo 71 de la Ley 1943 de 2018 (inexequible a partir de enero de 2020) y posteriormente ratificado con el artículo 79 de la Ley 2010 de 2019. Mediante esta última norma se estableció que durante 2020 se continuaría aplicando la nueva versión del mecanismo de obras por impuestos, la cual coexistiría con el anterior mecanismo contenido en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016.

Según lo previsto en el parágrafo 5 del artículo 800-1 del ET, el Gobierno debió haber efectuado esta reglamentación a más tardar el 27 de junio de 2020.

Ahora bien, respecto al régimen de las megainversiones de que tratan los artículos 235-3 y 235-4 del ET, inicialmente creados con los artículos 67 y 68 de la Ley 1943 de 2018 y ratificados por los artículos 75 y 76 de la Ley 2010 de 2019, fue reglamentado valiéndose de la expedición del Decreto 1157 de agosto 21 de 2020. A través de dicha norma se precisaron los requisitos y procedimientos para que los contribuyentes puedan acogerse a dicho régimen y así mismo disfrutar de todos sus beneficios.

Nuevos pasos para la inscripción en el RUT

Por medio de la cuenta de Twitter, el Director de la Dian, José Andrés Romero, anunció el lanzamiento del RUT 100 % digital, con el cual se simplifican y virtualizan los trámites alusivos a la generación de este documento, por lo que ya no es necesario ir a la entidad; solo basta con la realización de los 12 pasos enunciados en el documento Paso a paso inscripción en línea del RUT.

Te invitamos a consultar el siguiente artículo relacionado con esta publicación: [Libro Blanco] Declaración de renta personas naturales de 2019 bajo el sistema de cedular

 


 

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,