Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: noviembre 23 2017

Concepto 943 de 02-11-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 2 noviembre, 2017

El CTCP precisa que cuando el administrador de una copropiedad desempeña simultáneamente el cargo de contador, los estados financieros suscritos por este, no cumplen los requisitos de certificación establecidos en las normas legales. Por lo tanto, los estados financieros no deberían ser considerados como estados financieros certificados, ni producirán los efectos legales que de ellos se derivan.

Concepto 916 de 26-10-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 26 octubre, 2017

El CTCP precisa que lo establecido en la NIIF 16, que trata sobre la nueva norma sobre arrendamientos, aún no ha sido incorporado en los marcos de información financiera que deben ser aplicados en Colombia. A finales del años 2017, se expedirá el decreto que actualiza los marcos de información financiera y aseguramiento.

Concepto 901 de 24-10-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 24 octubre, 2017

El CTCP señala que la NIC 21 y la Sección 20 del marco técnico normativo para pymes, establecen los lineamientos para la contabilización de transacciones en moneda extranjera para una entidad que sea clasificada en el grupo 1 o 2, respectivamente.

Concepto 902 de 23-10-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 23 octubre, 2017

Los requerimientos establecidos en el Decreto 2650 de 1993, quedaron sin vigencia a partir de la aplicación de los nuevos marcos de información financiera. Respecto al Decreto 2649 de 1993, solo se encuentran vigentes aquellas normas que no hayan sido objeto de regulación en los decretos reglamentario de la Ley 1314 de 2009.

Concepto 020292 de 02-10-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 2 octubre, 2017

Teniendo en cuenta que la Ley 1819 de 2016 entró a regir desde la fecha de su publicación, es decir, desde el 29 de diciembre de 2016, pero que el nuevo artículo 589 del ET modificado por el artículo 274 de la citada ley, que trata de las correcciones que disminuyen el valor a pagar o aumentan el saldo a favor, solo entrará en vigencia una vez la Administración Tributaria realice los ajustes automáticos necesarios y lo informe así en su página web, plazo que no podrá exceder de un año contado a partir del 1 de enero de 2017; es necesario precisar los términos y procedimientos aplicables de manera general según la línea de tiempo en que las declaraciones se hayan presentado. Por lo anterior, la Dian explica el procedimiento a aplicar en las declaraciones iniciales presentadas antes de la publicación de la Ley 1819 de 2016; en las declaraciones iniciales presentadas después de la publicación de la Ley 1819 de 2016 y antes de entrar en vigencia el nuevo artículo 589 del ET modificado por el artículo 274 de la mencionada ley; y en las declaraciones iniciales presentadas en vigencia del nuevo artículo 589 del ET modificado por el artículo 274 de la Ley 1819 de 2016. Cabe señalar que el factor determinante de los términos y procedimiento a seguir será la fecha de presentación de la declaración inicial y no del vencimiento del plazo para declarar.

Concepto 026338 de 28-09-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 28 septiembre, 2017

Si un contribuyente que por los años 2013 y 2014 había generado pérdida en el impuesto sobre la renta para la equidad –CREE–, que no había podido liquidar en su declaración privada y, por ende, al presentar la declaración del año gravable 2015 la cuantificó y compensó, se estima que antes de proceder a su desconocimiento por parte de la Administración Tributaria, deberá establecerse la realidad o no de la misma según la determinación del impuesto y el rubro en el cual se incluyó. Lo anterior, en la medida que frente a este aspecto debe primar la realidad de los hechos económicos denunciados por el contribuyente y el derecho que le asiste a compensar dicha pérdida contra la renta líquida en aras del ejercicio del claro principio de equidad.

Concepto 025700 de 21-09-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 21 septiembre, 2017

Para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, las uniones temporales deben inscribirse en el RUT en forma previa al inicio de su actividad económica, independientemente de que el consorcio o unión temporal haya sido constituido para efectos de contratar con el Estado o con fines particulares. Para formalizar dicha inscripción, deberán allegar los documentos señalados en el literal d) del artículo 10 del Decreto 2460 de 2013 que reglamentó el artículo 555-2 del ET. Con respecto a si se debe aportar o no el requisito previsto en el numeral 3 de dicha disposición, que consiste en la fotocopia del acta de adjudicación de la licitación o del contrato o del documento que haga sus veces, a través del concepto 057101 de octubre 3 de 2014, la Dian precisa que se debe adjuntar un documento que permita identificar la actividad a desarrollar.

Concepto 023866 de 01-09-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 1 septiembre, 2017

De acuerdo con el artículo 616-1 del ET y el artículo 1.6.1.4.2.4 del Decreto 1625 de 2016, las empresas que generan pólizas de seguros sí se encuentran obligadas a expedir factura. Dicha obligación se entiende cumplida con la emisión de las respectivas pólizas de seguros, pues las mismas constituyen documentos equivalentes a la factura. Respecto a si existe la obligación de expedir factura para el cobro de la prima mensual de seguro, el Oficio 011510 de 2017, expedido por la Dian, señala que no existe como tal la obligación de facturar los cobros de la prima mensual de seguro, pero sí de expedir certificados periódicos en aplicación de la póliza original, que como ya se mencionó, es un documento equivalente a la factura.

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