Para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, las uniones temporales deben inscribirse en el RUT en forma previa al inicio de su actividad económica, independientemente de que el consorcio o unión temporal haya sido constituido para efectos de contratar con el Estado o con fines particulares. Para formalizar dicha inscripción, deberán allegar los documentos señalados en el literal d) del artículo 10 del Decreto 2460 de 2013 que reglamentó el artículo 555-2 del ET. Con respecto a si se debe aportar o no el requisito previsto en el numeral 3 de dicha disposición, que consiste en la fotocopia del acta de adjudicación de la licitación o del contrato o del documento que haga sus veces, a través del concepto 057101 de octubre 3 de 2014, la Dian precisa que se debe adjuntar un documento que permita identificar la actividad a desarrollar.