Que en la implementación del mecanismo de cobertura del deslizamiento de salario mínimo se han detectado dificultades operativas por parte de las aseguradoras, que hacen necesario conceder un plazo adicional a las compañías de seguros para solicitar la inscripción de aquellas rentas vitalicias inmediatas y rentas vitalicias diferidas sobre las que se realizó oportunamente el proceso de acceso al mecanismo y que fueron rechazadas.
Por lo anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estableció que la aseguradora de vida podrá solicitar ante la oficina de bonos pensionales –OBP– la inscripción al mecanismo de las rentas vitalicias emitidas en el año calendario anterior, durante los primeros 20 días hábiles de cada año.