Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: octubre 17 2018

Oficio 220-1566835 de 10-10-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 10 octubre, 2018

La Supersociedades dice que quien ostente la calidad de liquidador está posibilitado para “finiquitar aspectos inconclusos que por razones exógenas e involuntarias no se pudieron conocer dentro del proceso de liquidación voluntaria”. Esto, en armonía con lo dispuesto por la Superintendencia, quiere decir que el liquidador está facultado para llevar a cabo las gestiones procedimentales a favor de la sociedad que le permitan lograr la liquidación de la misma, entre ellas la cancelación de hipotecas. Todo lo anterior, sin desconocer el término de extensión de responsabilidad que le asiste como liquidador de la sociedad. Finalmente, si existe una hipoteca constituida a favor de la sociedad liquidada, se debe analizar si el liquidador incluyó la cuenta por cobrar, garantizada con hipoteca, como parte de los activos a liquidar o si lo hizo por pasivos.

Oficio 220-144269 de 25-09-2018

Concepto / Oficio, Derecho Laboral, NORMATIVIDAD Publicado: 25 septiembre, 2018

Mediante el oficio en cuestión, la Supersociedades señaló que salvo la prohibición de la que trata el artículo 473 del Código de Comercio, una sociedad por acciones colombiana puede tener uno o más representantes extranjeros y no domiciliados en Colombia. Le corresponde al máximo órgano social de la compañía, no obstante, evaluar la conveniencia de que los administradores no se encuentren domiciliados en el territorio nacional.
También se infiere que el o los representantes legales de nacionalidad extranjera, se encuentran obligados a cumplir la ley laboral, la ley de contratación, la ley comercial y la ley migratoria.

Concepto 15691 de 18-06-2018

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD, Por Clase, Por Tipo de Norma Publicado: 18 junio, 2018

Mediante el Concepto 15691 de 2018, la Dian ha expresado que sobre el Decreto 4910 de 2011 ha operado el fenómeno del decaimiento del acto administrativo.
Cabe resaltar que el decaimiento de un acto administrativo se produce cuando las disposiciones legales o reglamentarias que le sirven de sustento desaparecen del escenario jurídico.
Teniendo en cuenta que el decreto se encargaba de fijar condiciones y requisitos para el acceso a beneficios tributarios por pequeñas y medianas empresas establecidos en el artículo 4 de la Ley 1429 de 2010, dichas disposiciones también fueron derogadas con la expedición de la Ley 1819 de 2016.

Concepto 0829 de 25-05-2018

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 25 mayo, 2018

Mediante la presente doctrina, la Dian concluyó que, para la determinación de los ingresos, costos y deducciones, se deben aplicar las reglas de reconocimiento establecidas en el método del grado de realización del contrato. Esto implica la elaboración de un presupuesto de ingresos, costos y deducciones totales al inicio del contrato, en el que se determine año a año la parte proporcional de ingresos del negocio que correspondan a los costos y deducciones efectivamente realizados. La diferencia porcentual resultante entre los ingresos, costos y deducciones constituirá la renta líquida del período gravable. En caso de obtener pérdida; esta se considerará como esperada y no podrá deducirse hasta la finalización del contrato, siempre y cuando se haya hecho efectiva.
El oficio es cuestión también señala que dicho presupuesto deberá estar suscrito por un arquitecto u otro profesional especializado en la materia, con licencia para ejercer.

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