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Oficio 001144 de 28-07-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 28 julio, 2017

Respecto al tratamiento del tope máximo de rentas exentas y deducciones del 40 % que debe aplicarse en el 2017 como producto del retiro de cesantías de períodos anteriores a dicho año, la Dian manifiesta que de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del ET no se ha cambiado la naturaleza de renta exenta del auxilio de cesantías y los intereses sobre cesantías ni sus limitaciones con respecto a su ingreso laboral promedio, sino que se estableció de conformidad con la potestad legislativa una nueva limitante independiente que correlaciona a su vez las rentas exentas y las deducciones para asalariados a partir del año 2017 y siguientes. Por otra parte, la Dian precisa que los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas provenientes de la distribución de utilidades que hubieren sido consideradas como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional se gravarán a partir del año 2017 de tal forma que el beneficio de la renta exenta por pago de cesantías se limitó y se creó un impuesto a la renta a los dividendos de las personas naturales residentes a partir del año gravable 2017.

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