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Oficio 011355 de 23-06-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 23 junio, 2017

De acuerdo con el artículo 335 de la Ley 1607 de 2012 y el Oficio 061897 de 2014, la firmeza especial de los seis meses de la declaración por el sistema IMAS se pierde cuando la administración tenga prueba sumaria sobre la ocurrencia de fraude mediante la utilización de documentos o información falsa en los conceptos de ingresos, aportes a la seguridad social, pagos catastróficos y pérdidas por calamidades, por lo que a dicha declaración le es aplicable la firmeza general del artículo 714 del ET. Por lo tanto, el simple hecho de que haya inexactitud no necesariamente ocasiona la pérdida de la firmeza, ya que la administración tributaria deberá demostrar que dicha situación estaba precedida de la utilización de documentos y/o información falsa que conllevó la omisión de ingresos en la declaración, y si este fuere el caso, se deberán expedir las actuaciones administrativas que correspondan para agotar el debido proceso.

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