Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

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Oficio 014746 de 23-02-2007

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 23 febrero, 2007

Los agentes de retención del impuesto de timbre deberán expediro al contribuyente, por cada causación y pago del gravamen, un certificado, según el formato que prescriba la Dian. Asimismo, deberán declarar por cada mes el valor del impuesto causado durante el período, en la forma y condiciones que para el efecto señale el reglamento.

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