La DIAN precisa que en atención a la derogatoria del numeral 4 del artículo 437-2 del ET realizada por la Ley 1819 de 2016, las entidades pertenecientes al régimen común no deben practicar retención en la fuente por concepto del impuesto sobre las ventas en las compras de bienes corporales muebles o servicios gravados a personas que pertenezcan al régimen simplificado. En lo referente al artículo 1.3.2.1.9 del Decreto 1625 de 2016, que trata sobre la retención del IVA en la venta de chatarra, la DIAN señala que, pese a que se encuentra vigente, es preciso comprender que sufrió un decaimiento parcial en vista de que la norma (numeral 4 del artículo 437-2 del ET) que le servía de sustento fue derogada.