La Dian precisa que el artículo 115-1 del ET, adicionado por el artículo 66 de la Ley 1819 de 2016, contiene una nueva disposición de carácter sustancial, pues se refiere a las deducciones y al requisito para su procedencia en el impuesto sobre la renta. Para su aplicabilidad, debe tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 363 de la Constitución Política, donde se dispone que “las leyes, ordenanzas o acuerdo que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hecho ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo”. Dicho esto, su aplicación rige a partir del período gravable que comienza el 1 de enero de 2017.