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Etiqueta: Oficio 220-080937 de 2017

Oficio 220-080937 de 07-04-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 7 abril, 2017

En contratos de compraventa, la dación en pago entre la sociedad como acreedora y el accionista como deudor, deberá recaer sobre bienes distintos a las acciones de la compañía, pues de manera imperativa la legislación mercantil fija los casos en los cuales una sociedad puede readquirir sus propias acciones. Por lo tanto, aceptar como dación en pago, en favor de la sociedad las acciones de que es titular el accionista en la compañía implicaría un desacato legal, desconociendo el espíritu que le dio origen a la ley. Asimismo, precisa la Supersociedades, que la readquisición de acciones solamente se puede realizar recurriendo a las utilidades, en los términos del artículo 396 del Código de Comercio, norma de carácter imperativo y por ende, de obligatorio cumplimiento, lo que a su turno significa que no se puede llevar a cabo a través de ningún otro mecanismo previsto en la ley para la extinción de obligaciones, tales como la dación en pago o la compensación; aceptar estas figuras implicaría un desacato legal, desconociendo en esta forma el espíritu que le dio origen a la ley.

Oficio 220-080937 de 07-04-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 7 abril, 2017

La readquisición de acciones debe realizarse a través de un contrato de compraventa, con el cual, el accionista transfiere a la sociedad a título de compraventa, las acciones emitidas por ésta de la cual aquél es titular, lo cual supone la negociación de las mismas, precedida de la decisión de la asamblea general de adquirir oara la sociedad su propias acciones. Sin embargo, la supersociedades aclara que la readquisición de acciones solamente se puede realizar recurriendo a las utilidades, en los términos establecidos en el artículo 396 del Código de Comercio, norma de carácter imperativo y por ende de obligatorio cumplimiento, lo que a su turno significa que no se puede llevar a cabo a través de ningún otro mecanismo previsto en la ley para la extinción de obligaciones, tales como la dación en pago o la compensación; aceptar estas figuras implicaría un desacato legal, desconociendo en esta forma el espíritu que le dio origen a la ley.

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