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Oficio 220-089151 de 27-04-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 27 abril, 2017

Por regla general, mientras la sociedad no se halle disuelta por alguna de las causales establecidas en el artículo 218 del Código de Comercio, esta conserva su capacidad jurídica para desarrollar su objeto social, ejercer derechos, contraer obligaciones, e igualmente puede ser sancionada por el incumplimiento de sus deberes. Así pues, el inscrito tiene la obligación de renovar la matrícula mercantil anualmente dentro de los primeros 3 meses de cada año, e informar a la Cámara de Comercio la pérdida de su calidad de comerciante y cualquier otra mutación referente a su actividad comercial para que se efectúe la anotación respectiva. El incumplimiento de este deber es sancionado con multa por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio y puede dar lugar a la cancelación de la matrícula mercantil cuando no se realiza la renovación de la misma durante el término superior a 5 años.

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