Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

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Oficio 900298 de 28-02-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 28 febrero, 2017

La excepción contemplada en el numeral 2° del artículo 592 del ET, aplicando la regla de interpretación gramatical del artículo 27 del Código Civil, hace referencia a la condición que se deben cumplir para no estar obligado al requisito formal de presentar declaración de renta por un no residente en Colombia. En ese orden, la norma establece que las personas naturales no residentes, sociedades o entidades extranjeras no están obligadas a presentar declaración de renta, cuando a la totalidad de sus ingresos por determinados conceptos se les practique la debida retención en la fuente; así que, no residentes cuyas cuentas bancarias que generen rendimientos financieros a su favor, y no se les practique la tarifa de retención correspondiente del artículo 407 al 411 del ET, estarán obligados a presentar declaración de renta por la totalidad de sus ingresos de fuente nacional en los plazos señalados por el Gobierno Nacional.

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