Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: pago de obligaciones tributarias con documentos especiales

Oficio 023871 de 01-09-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 1 septiembre, 2017

Al resolver consulta sobre el pago de obligaciones tributarias con documentos especiales, la Dian precisa que los certificados de recobros aprobados, enviados a la EPS por el director de la Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social, no solo no están consagrados en la ley como instrumentos de pago de obligaciones tributarias, sino que, conforme a lo preceptuado en el artículo 13 de la Resolución 4244 de 2015 del Ministerio de Salud y Protección Social, el pago de las solicitudes de recobro y reclamaciones se efectúa directamente a las instituciones prestadoras de servicios de salud –IPS– habilitadas previamente reportadas por las entidades recobrantes, a las entidades reclamantes y a las personas naturales. El pago se realiza a la cuenta bancaria registrada ante el administrador fiduciario de los recursos del Fosyga o quien haga sus veces.

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