La Ley 1676 del 20 de agosto del 2013, en su artículo 58, señala los mecanismos de ejecución de la garantía mobiliaria. Dicho artículo indica que ante el incumplimiento por parte del deudor, el acreedor puede ejecutar la garantía a través de 3 mecanismos: pago directo, ejecución judicial y ejecución especial.