Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: pagos compensatorios

Concepto 042581 de 13-12-2017

Concepto / Oficio, Derecho Laboral, NORMATIVIDAD Publicado: 13 diciembre, 2017

El trabajador debe gozar de sus permisos sindicales sin que su remuneración se vea afectada por la solicitud de los mismos, pues, si bien es cierto que no se encuentra dentro de las instalaciones de la empresa, o ejerciendo funciones de representación, sí se encuentra trabajando en la creación y/o modificación del pliego de peticiones de la organización sindical. Por lo anterior, no es posible realizar descuentos en la nómina de los trabajadores que ya contaban con un derecho adquirido y gozaban del principio de confianza legítima, entendido este como aquellas expectativas generadas por un sujeto de derecho frente a otro en razón de un comportamiento específico que produzcan resultados uniformes en un ambiente de confianza, que únicamente puede ser quebrantada para dar paso al interés público, de ahí que los trabajadores que gozan con el permiso sindical deben recibir junto a este sus respectivos pagos compensatorios.

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