No se puede condicionar el reconocimiento de la sustitución pensional a hijo beneficiario, por encontrarse en un proceso de interdicción para nombrar curador definitivo que represente sus intereses, puesto que se constituye como un obstáculo irrazonable para el goce efectivo de sus derechos fundamentales al mínimo vital y a la seguridad social.
La pensión especial para las madres o padres trabajadores que tienen un hijo discapacitado que depende económicamente de ellos, se puede conceder a cualquier edad si se ha cotizado al Sistema General de Pensiones el mínimo de semanas exigido en el régimen de prima media para acceder a la pensión de vejez, si el hijo inválido física o mentalmente ha sido calificado como tal, y si depende económicamente de su madre o padre.