Que el artículo 24 de la Ley 1837 de 2017, con el ánimo de garantizar el derecho al pago oportuno de las mesadas pensionales de los ex trabajadores de Telecom y las teleasociadas, estableció que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público asumirá el pasivo pensional de estas entidades con los recursos derivados del pago anticipado del contrato de explotación en cabeza de Coitel.
Por lo anterior, mediante el presente decreto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, reasignó las funciones relacionadas con el cobro y pago de las cuotas partes pensionales, los bonos pensionales y el pago de los aportes pensionales con destino a las administradoras correspondientes, en relación con los ex trabajadores de Telecom y las teleasociadas.