Las pérdidas fiscales formadas en la declaración de renta del año gravable 2019 de personas naturales residentes del régimen ordinario provocan que esta quede abierta 5 años.
Si hay un traslado al SIMPLE durante 2020, tales pérdidas no podrán compensarse dentro de dicho régimen.
El artículo 117 de la Ley 2010 de diciembre 27 de 2019 fijó imperfectamente un período especial de firmeza para este tipo de declaraciones, el cual empieza a regir por encima de lo que digan los artículos 147 y 714 del ET.
¿Cuál es el paso a paso que deben realizar los contribuyentes para compensar las pérdidas fiscales?
Las declaraciones tributarias quedarán en firme si dentro de los tres años siguientes al vencimiento del plazo estipulado para declarar no se ha expedido la notificación de requerimiento especial al contribuyente, de conformidad con lo establecido por el artículo 714 del Estatuto Tributario.
Las pérdidas fiscales generan activos por impuestos diferidos siempre que la entidad tenga expectativa válida y razonable de utilidades futuras con las cuales pueda compensar estas pérdidas. Adicionalmente, si se liquida renta presuntiva, se incrementa el impuesto diferido activo.
Los artículos 147 a 156 del ET mencionan los casos en que una determinada operación del año gravable puede producir un “pérdida”; algunas de estas son aceptadas en la depuración de la renta, en tanto que otras no (ver los artículos 149, y 151 a 153 del ET). Para el caso del CREE, el artículo 22 de la Ley 1607 de 2012 y el artículo 3 del Decreto 2701 de 2013 indican que se tendrán que tomar en cuenta las limitaciones de pérdidas señaladas en los artículos 148, 149 y 151 a 155 del ET.
Cuando se están realizando los anexos de la Declaración de Renta bajo el sistema de depuración ordinario, se debe determinar la base sobre la cual se calcula la renta. Para el año 2015 continuo siendo el 25%.