En su Sentencia C-322 de septiembre 14 de 2022, la Corte declaró exequibles las frases del inciso segundo del artículo 147 del ET con las que se impone un límite al monto de las pérdidas fiscales líquidas que se pueden compensar cuando una sociedad es absorbida por otra.
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Compartimos contigo este Pack de Formatos en el que exponemos qué debes tener en cuenta para el cierre contable y fiscal de 2021.
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El impuesto diferido surge por las diferencias entre los criterios de reconocimiento y medición de las normas fiscales y contables.
En este caso práctico veremos el activo por impuesto diferido que se genera en las pérdidas fiscales.
¿Las pérdidas fiscales que se declaren en el año gravable 2020 en la zona de ganancias ocasionales afectarían el período de firmeza de dicha declaración?
En este consultorio, el Dr. Diego Guevara, Especialista en temas contables y tributarios resuelve inquietudes relacionadas con la presentación de la declaración de renta personas jurídicas correspondiente al año gravable 2020, obligación que debe ser diligenciada en el formulario 110 con su respectivo anexo de la conciliación fiscal en el formato 2516.
Si una sociedad se constituyó durante el 2020 y se acogió al régimen simple, pero arrojó pérdidas fiscales y por eso quiere regresar en el 2021 al régimen ordinario ¿Podrá tomar esa pérdida fiscal del 2020 y utilizarla como compensación en la declaración de renta del régimen ordinario del año gravable 2021?
¿Cuál es el tratamiento de las pérdidas fiscales en la declaración de renta de una persona jurídica del año gravable 2020?
Las pérdidas fiscales generan impuestos diferidos activos por el derecho que tiene la entidad a disminuir el impuesto de los períodos futuros en los que aquellas se compensen.
En este editorial explicamos cómo se realiza el cálculo y contabilización del impuesto diferido por pérdidas fiscales.
¿Cómo debe ser contabilizado el impuesto diferido cuando se presentan pérdidas fiscales?
Con la pandemia del COVID-19 muchas sociedades del régimen ordinario podrían llegar a presentar pérdidas al cierre de 2020 y a declarase en insolvencia.
Estas entidades no liquidarán impuesto a cargo, lo cual implicará que no les harán llegar recursos al Sena, ICBF, EPS y universidades públicas.
El artículo 117 de la Ley 2010 de 2019 señala que las declaraciones donde se liquiden las pérdidas fiscales compensables mencionadas en el artículo 147 del ET quedarán abiertas 5 años.
Dicha firmeza no aplica para las pérdidas formadas en la zona de ganancias ocasionales, pues no son compensables.
Las pérdidas fiscales formadas en la declaración de renta del año gravable 2019 de personas naturales residentes del régimen ordinario provocan que esta quede abierta 5 años.
Si hay un traslado al SIMPLE durante 2020, tales pérdidas no podrán compensarse dentro de dicho régimen.