De acuerdo con el artículo 600 del Estatuto Tributario, varios responsables del IVA deben definir correcta y oportunamente sus ingresos brutos fiscales del año 2020, pues con eso se definirá la periodicidad de sus declaraciones del IVA durante 2021.
El artículo 600 del ET señala que quienes inicien actividades dentro de la vigencia fiscal o ejercicio tendrán como primer período gravable el lapso de tiempo que va desde la fecha de iniciación hasta la finalización del período bimestral en que se encuentre esta fecha.