Respecto a la manera en que se debe clasificar el pasivo corriente y no corriente, y si es posible tomar una periodicidad diferente a un año, el CTCP señala que se deben seguir las disposiciones establecidas en la sección 4 del Decreto 3022 de 2013, compilada en el Decreto 2420 de 2015 y modificada por el Decreto 2496 de 2015, del que se desprende que dicha clasificación debe establecerse si el pasivo esta relacionado con el ciclo de operación o no, porque el referente de doce meses no es definitivo. Si la entidad tiene un ciclo operativo superior a doce meses, entonces los pasivos operativos serán corrientes en la misma proporción; por el contrario, si el pasivo no tiene una relación directa con el ciclo operativo, se consideran corrientes aquellos que no sobrepasen los doce meses hasta su vencimiento.