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Etiqueta: predios del municipio no pueden ser gravados con impuesto predial

Concepto 042241 de 12-12-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 12 diciembre, 2017

El artículo 170 del Decreto Ley 1333 de 1986 establece que los bienes de los municipios no pueden ser gravados con impuestos directos nacionales, departamentales o municipales. Esta prohibición de gravar los bienes de los municipios tanto con impuestos nacionales, como departamentales o municipales, aplica por disposición de la ley sin que sea necesario que la adopten los entes territoriales en sus estatutos tributarios. En consecuencia, los predios de propiedad del municipio no pueden ser gravados con impuesto predial unificado ni con ningún otro impuesto, independientemente de que se trate de bienes de uso público o de bienes fiscales. Debe precisarse que la prohibición aplica para los predios de propiedad del municipio en su nivel central, es decir que la mencionada prohibición no se extiende a los predios de propiedad de sus entidades descentralizadas.

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