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Conoce la respuesta de la Dra. Angie Vargas sobre el siguiente interrogante: ¿en qué casos la prima de servicios podría ser embargable?
Conoce con la Dra. Angie Vargas, especialista en derecho laboral, cuál es la base para liquidar la prima de servicios en un contrato de trabajo en casa.
Estudia con la Dra. Angie Vargas, especialista en temas laborales, cuándo el trabajador de servicio doméstico tiene derecho a recibir el pago de la prima de servicios.
Conoce la precisión de la Dra. Angie Vargas sobre el pago de la prima de servicios a una trabajadora que se ausenta y renuncia con posterioridad a la licencia de maternidad.
Conoce con la Dra. Angie Vargas, especialista en temas laborales, el período de pago establecido por ley para la prima de servicios.
Conoce con la Dra. Angie Vargas cuál es la base con la que se debe liquidar la prima de servicios de un trabajador que devenga más del salario mínimo.
La Dra. Angie Vargas responde 11 preguntas importantes sobre la prima de servicios y otros temas de actualidad. Ingresa y resuelve tus dudas.
Conoce las prestaciones sociales y la seguridad social para trabajadores, por horas, por días o jornada incompleta.
En nuestro Informe Especial Trabajadores por días, horas o jornada incompleta: Seguridad social y prestaciones sociales.
Si un trabajador devenga más de 2 smmlv y se le paga un auxilio extralegal de transporte, ¿la empresa está obligada a incluir este valor en la base para liquidar prestaciones sociales?
Hasta el 14 de febrero de 2022 los empleadores tienen plazo de consignar las cesantías de sus empleados.
Por cada 12 meses trabajados el empleado recibe un mes de salario a través de esta prestación social.
Andrés Vásquez dice que cada día las empresas son más responsables con su tarea de consignarlas.
Las prestaciones sociales son valores adicionales que el empleador debe pagar a su trabajador, pero no hacen parte de la remuneración por los servicios prestados, por lo tanto, no constituyen salario, según la Sentencia 10515 de julio 8 de 1985, establecida por la Corte Suprema de Justicia.
Todo empleador debe publicar mínimo dos veces un edicto anunciando el fallecimiento de un trabajador y el nombre de las personas que manifiestan ser sus beneficiarios antes de pagarles, ello con la finalidad de que personas con mejor derecho puedan reclamar.