Mediante la presente doctrina, el CTCP infiere que los ajustes de contabilidad deben realizarse, por lo menos, de manera mensual y no deberán revertirse o anularse posteriormente, puesto que se estaría incumpliendo con el principio de devengo.
El CTCP precisa que por el principio del devengo de una operación el hecho económico se debe reconocer en el momento en que ocurre, independientemente de si fue pagado o cobrado en efectivo.
El CTCP aclara que en una propiedad horizontal el presupuesto no puede confundirse con la contabilidad. Lo anterior, debido a que el presupuesto permite fijar las cuotas, pero su ejecución no puede confundirse con la caja, porque la contabilidad se elabora bajo el principio de devengo, lo cual implica que muchas partidas son causaciones contables que aún no se ven reflejadas en el efectivo.