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Etiqueta: recuperación de Iva parado por bienes excluidos

Oficio 017564 de 05-07-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 5 julio, 2017

Respecto al fenómeno que se presenta frente al IVA pagado en la adquisición de los bienes descritos en el numeral 4 del artículo 424 del ET (los equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes), que posteriormente a través de la debida certificación por la autoridad competente pasan a ser excluidos del IVA; la Dian precisa que habiéndose pagado el IVA respecto de la adquisición de bienes excluidos, y en virtud de la posterior obtención de la correspondiente certificación del Ministerio, el valor del tributo puede ser recuperado por quien lo pagó, presentando para el efecto al vendedor la solicitud de reintegro allegando como prueba la certificación que acredite la calidad de los bienes. A su turno, una vez el vendedor efectúe el reintegro del valor del tributo procederá a realizar los ajustes contables, corrigiendo la declaración tributaria correspondiente al período en el que se realizó la operación. En caso de que el cobro y el reintegro del impuesto se produzcan en el mismo período y antes de que se presente la respectiva declaración, no habrá lugar a corregir la declaración.

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