Si una persona está afiliada como cotizante o beneficiario (cónyuge, hijo, padre) a un régimen de excepción, como la Policía, Fuerzas Militares, Magisterio, entre otros, y tiene ingresos adicionales por contratos de trabajo o prestación de servicios, deberá cotizar de manera adicional y recibirá de un ente la atención médica y de otro el pago de las prestaciones económicas.