Ministro de Salud, Fernando Ruiz, informó que ya se iniciaron los pagos a pacientes por COVID-19 del régimen subsidiado como compensación por mantener el aislamiento preventivo y evitar contagios del virus.
Para recibir el beneficio es necesario que los afiliados reporten a las EPS la información que estas solicitan para que la Adres realice los pagos.
Cuando se habla de movilidad, se debe entender como el cambio de régimen dentro de la misma EPS. Para realizar una movilidad de entidad promotora de salud –EPS– es necesario que el afiliado pertenezca a una de las siguientes poblaciones:
Recordemos que la Ley 100 de 1993, en su artículo 41, señala que la primera oportunidad para realizar la calificación de invalidez, la tiene las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez, seguida por la Junta Nacional de Calificación de invalidez para después, ser la oportunidad de: Administradora Colombiana de Pensión –Colpensiones. Administradoras de Riesgos Laborales. … Leer más
El Decreto 1406 de 1999 en su artículo 43, indica que para trasladarse en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, es necesario estar a paz y salvo por concepto de cotizaciones y copagos. ¿Por qué? Con este requisito, se busca proteger los recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud, y permitir que … Leer más
El Copago constituye un aporte a la EPS realizado por parte de los afiliados tanto del régimen contributivo (Empleados) y subsidiado (Sisben).