La sola firma de escrituras públicas no otorga propiedad solo la obligación al vendedor de transferir. Pero mientras se registran dichas escrituras, para todos los efectos legales, el vendedor sigue siendo el dueño del inmueble y como tal, sus acreedores pueden perseguir su patrimonio, incluso el bien que ya vendió, pero que no ha registrado ante la Oficina de Instrumentos Públicos.