Los días de incapacidad que la empresa le paga al trabajador deberán figurar como un “gasto salario”. Luego, cuando la EPS reintegre varios de esos días de salario, este se deberá reflejar como un ingreso por recuperaciones.
Los días de incapacidad que primero la empresa le paga al trabajador siempre deberían figurar como un “gasto salario”. Luego, cuando la EPS reintegre varios de esos días de salario, el reintegro se deberá reflejar como un ingreso por recuperaciones.