Dependiendo de los ingresos brutos anuales de las entidades del régimen especial, las remuneraciones a cargos directivos y gerenciales no pueden superar el 30 % del gasto anual; el artículo 1.2.1.5.4.13 del DUT 1625 de 2016 brinda claridad sobre qué debe entenderse por este tipo de cargos.