De acuerdo con lo establecido en el artículo 254 del Estatuto Tributario las personas naturales residentes para efectos fiscales, las entidades y las sociedades nacionales, que perciban rentas de fuente extranjera, pueden tratar como descuento tributario en sus declaraciones de renta, el impuesto de renta cancelado en otros países. De esta manera, tienen la posibilidad de disminuir el saldo que se ha de pagar por concepto de impuesto de renta, descontando a este monto, el valor cancelado por impuesto de renta en el exterior.