Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: reportes de información

Oficio 220-076675 de 29-03-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 29 marzo, 2017

Todas las sociedades o empresas que se hallen sometidas a la vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades, cualquiera sea su objeto social o la actividad que realicen, están obligadas a reportar los estados financieros de fin de ejercicio, certificados y dictaminados, según los términos señalados en los artículos 37 y 38 de la Ley 222 de 1995, sin necesidad de orden o requerimiento expreso de carácter particular y concreto por parte de dicha Superintendencia. También están obligadas a remitir la información financiera en los términos indicados, las sociedades sometidas a la inspección de la Superintendencia, cuando quiera que ésta mediante acto administrativo de carácter particular y concreto dirigido a su dirección, le imparta la orden respectiva en ejercicio de la atribución que consagra el artículo 83 de la Ley 222 de 1995. En cuanto a las demás obligaciones que le asisten a las sociedades o empresas vigiladas y/o controladas, es procedente consultar los artículos 83 a 87 de la Ley 222 de 1995 y el Decreto 019 de 2012, así como la Circular Externa 201-000009 del 24 de noviembre de 2016, que permite determinar si una sociedad, debe remitir su información financiera.

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