La Dian dio a conocer la Resolución 000055 de 2018, por la cual establece el procedimiento para que los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que cumplan con lo establecido en el artículo 260-5 del Estatuto Tributario y los artículos 1.2.2.2.3.1 al 1.2.2.2.3.7 del Decreto 1625 de 2016 presenten el informe “País por país”, correspondiente al año gravable 2017. A su vez, adopta el contenido y especificaciones técnicas de la información a presentar a través de los servicios informáticos electrónicos para el mismo período. También plantean las indicaciones para que los obligados a presentar el informe “País por país” puedan realizar las correcciones al archivo XML cuando sea el caso.
En el Decreto 1625 de 2016 se establecieron como agentes autorretenedores de rendimientos financieros los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios sujetos a retención en la fuente, sometidos a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Financiera y a los demás contribuyentes autorizados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian–. En el artículo 368 del ET se le otorgan facultades a esta última para autorizar o designar a las personas o entidades que deben actuar como autorretenedores y suspender la autorización cuando corresponda. A su vez, la misma deberá determinar los requisitos que deben acreditar los contribuyentes que soliciten la autorización para actuar como agentes autorretenedores de rendimientos financieros.
Por lo anterior, la entidad en mención dio a conocer la Resolución 000055 de 2017, por la cual establece los requisitos para obtener la autorización para actuar como agentes autorretenedores de rendimientos financieros y trámite para su aprobación.