Según lo estipulado en la presente norma, es función de los profesionales de la salud prescribir las tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC. Dicha prescripción debe ser reportada de forma oportuna, clara, y debidamente justificada con información pertinente y útil, de acuerdo con el estado clínico, el diagnóstico y la necesidad del usuario.
Cabe resaltar que las EPS deben garantizar, a través de la red de prestadores o proveedores definida, el suministro oportuno de las tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC.