DIAN. Los desembolsos de crédito que se efectúen a un deudor y aquellos que se hagan a un tercero, siempre y cuando el deudor destine el crédito a adquisición de vivienda, vehículos o activos fijos, se encuentran exentos del GMF. Por otra parte, la subrogación, la novación y la reestructuración de uno y otro se encuentran amparados con la exención fiscal, por lo que no es correcto exigir que un crédito subrogado, novado o reestructurado sea destinado a la adquisición de vivienda nueva o usada, aun cuando el desembolso haya sido inicialmente destinado a tal fin. Por lo anterior se revoca el Concepto 004445 emitido por la DIAN el 17 de febrero del 2015.