DIAN. La DIAN aclara que para el caso de la revocatoria de actos administrativos, por ser un recurso extraordinario y restringido a los presupuestos fijados por la propia ley, solo puede ser solicitado por el administrado que tenga la calidad de parte vinculada en el acto administrativo objeto de la solicitud o por la Administración directamente sin que medie la voluntad del administrado.