El 31 de julio de 2023 vence el plazo para que las personas jurídicas y asimiladas, así como estructuras sin personería jurídica, reporten el RUB a la Dian.
Para el proceso de elaboración y presentación, los obligados deberán emplear los sistemas informáticos dispuestos por esta entidad para tal fin.
María Del Pilar Duitama recuerda que, la Ley 2155 de 2021 adicionó el artículo 631-6 al ET para crear el registro único de beneficiarios finales –RUB–.
El RUB pasa a ser parte integral del RUT y constituirá el único mecanismo para suministrar la información de los beneficiarios finales.
Según el artículo 10 de la Resolución 000164 de 2021, luego de ser modificado con la Resolución 001240 de 2022, en la mayoría de los casos, las personas jurídicas constituidas después de junio 1 de 2023 solo contarán con 2 meses a partir de su inscripción en el RUT para cumplir con el reporte inicial del RUB.
Hasta el 31 de julio de 2023, las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares previstas en el artículo 4 de la Resolución 000164 de 2021 deberán realizar el suministro inicial de la información en el registro único de beneficiarios finales –RUB–.
Conoce aquí los detalles.
Al Estatuto Tributario se incorporó una obligación tributaria que hace parte del RUT: el registro único de beneficiarios finales –RUB–. Su funcionamiento, facultad de fiscalización y sanción estará en cabeza de la Dian.
Las entidades tienen hasta el 31 de julio de 2023 para cumplir con esta obligación.
El 31 de enero de 2022 comenzó a regir el registro único de beneficiarios finales –RUB–.
Hasta el 31 de julio de 2023 las entidades obligadas podrán cumplir con esta obligación.
Andrés Bermúdez explica en qué consiste este reporte, quiénes deben presentarlo y las sanciones asociadas a este tema.
El registro único de beneficiarios finales –RUB– es el registro a través del cual las personas jurídicas y las estructuras sin personería jurídica o similares deben suministrar la información de sus beneficiarios finales.
Ten en cuenta los plazos que a continuación publicamos.
Si la sociedad está liquidada y su registro mercantil cancelado ante la cámara de comercio, pero no se ha cancelado el RUT, ¿se tiene obligación frente al RUB?
¿A quiénes deben reportar en el RUB las entidades sin ánimo de lucro? ¿Al máximo órgano, junta o consejo directivo?
Si una sociedad se encuentra inactiva hace más de 6 años, ¿debe realizar el reporte en el RUB? ¿Qué pasa si no se puede ubicar a algunos de los socios?
Si los accionistas de una SAS son todos extranjeros no residentes, ¿deben suministrar esta información en el RUB, teniendo en cuenta que algunos tienen una participación mayor al 5 %?
¿Las empresas que se liquiden en el año 2022 también deben hacer el reporte de beneficiarios finales?