El 31 de enero de 2022 comenzó a regir el registro único de beneficiarios finales –RUB–.
Hasta el 31 de julio de 2023 las entidades obligadas podrán cumplir con esta obligación.
Andrés Bermúdez explica en qué consiste este reporte, quiénes deben presentarlo y las sanciones asociadas a este tema.
El registro único de beneficiarios finales –RUB– es el registro a través del cual las personas jurídicas y las estructuras sin personería jurídica o similares deben suministrar la información de sus beneficiarios finales.
Ten en cuenta los plazos que a continuación publicamos.
Si la sociedad está liquidada y su registro mercantil cancelado ante la cámara de comercio, pero no se ha cancelado el RUT, ¿se tiene obligación frente al RUB?
¿A quiénes deben reportar en el RUB las entidades sin ánimo de lucro? ¿Al máximo órgano, junta o consejo directivo?
Si una sociedad se encuentra inactiva hace más de 6 años, ¿debe realizar el reporte en el RUB? ¿Qué pasa si no se puede ubicar a algunos de los socios?
Si los accionistas de una SAS son todos extranjeros no residentes, ¿deben suministrar esta información en el RUB, teniendo en cuenta que algunos tienen una participación mayor al 5 %?
¿Las empresas que se liquiden en el año 2022 también deben hacer el reporte de beneficiarios finales?
Con el Oficio 1529 de 2022 la Dian precisó los beneficiarios finales en el RUB tratándose de sociedades administradas por la SAE.
La Dra. María Del Pilar Duitama explica que al hablar de beneficiario final se refiera a las personas naturales que finalmente poseen o controlan a un cliente y/o la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción. El registro de beneficiarios finales –RUB- se refiere al registro con el cual las personas jurídicas y […]
¿Las sociedades que se liquiden antes de julio de 2023 deben presentar el reporte del registro único de beneficiarios finales?
Con el Concepto 1288 de 2022, la Dian aclaró que los encargos fiduciarios no están obligados a realizar el reporte de beneficios finales RUB.
La Resolución 001240 de 2022 modificó por segunda vez a la Resolución 000164 de 2021 y estableció que el plazo para reportar RUB ya no será en diciembre de 2022 sino en julio de 2023.
La Dian advirtió que las sociedades que se liquiden antes de julio de 2023 deberán entregar el respectivo reporte.