Los contribuyentes que liquiden saldos a favor en sus declaraciones podrán imputarlos dentro de su liquidación privada o solicitar su compensación.
Quienes se encuentren interesados en solicitar la devolución de un saldo a favor o realizar una compensación deberán tener en cuenta ciertos plazos.
Durante julio de 2021 vencerán algunas obligaciones y beneficios tributarios a los cuales podrán acceder ciertos contribuyentes.
Entre estos últimos resaltamos la solicitud de saldos a favor para productores de bienes exentos, así como la convocatoria para empresas de economía naranja.
En este consultorio, el Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria de Actualícese, resuelve inquietudes relacionadas con las ganancias ocasionales, las personas naturales no residentes, saldos a favor, declaración de renta de personas jurídicas 2020, exógena y otros temas de actualidad.
De acuerdo con el artículo 850 del ET, los contribuyentes que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán solicitar su devolución ante la Dian.
Quienes cuenten con el instrumento de firma electrónica podrán realizar la solicitud mediante la plataforma Muisca de la Dian.
El artículo 815 del ET establece que los contribuyentes que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán imputarlos en su liquidación privada del mismo impuesto correspondiente al siguiente período gravable.
La Dian resolvió algunas inquietudes sobre la imputación de saldos a favor.
¿Una persona natural no residente puede presentar la declaración de renta del año gravable 2020 de forma voluntaria para solicitar la devolución de saldos a favor?
¿Cómo debe proceder un contribuyente cuando ha solicitado un saldo a favor en su declaración de renta 2019 y ha salido auto inadmisorio por verificación de factura electrónica? ¿Dicho saldo ya no se puede imputar en la declaración de renta de 2020?
¿Cuáles son las opciones con las que cuentan los contribuyentes que optaron por el régimen simple para el año gravable 2021 cuando en su declaración de renta en el régimen ordinario del año gravable 2020 liquidaron un saldo a favor?
El calendario tributario dice que esta declaración tendrá vencimiento en octubre de 2021, pero es urgente que el formulario se expida pronto para poder arrastrar el posible saldo a favor del 2020 hacia el formulario 2593 del bimestre enero-febrero de 2021 que se vencerá en abril de 2021.
Los contribuyentes pertenecientes al régimen simple de tributación que en su declaración anual arrojen saldo a favor, ¿con dicho saldo pueden pagar o cubrir sanción por extemporaneidad?, ¿Qué pueden hacer con dichos saldos a favor?
¿Saldos a favor por ventas exentas del IVA de insumos médicos se pueden solicitar en devolución?
Dian expide el Concepto 455 de 2021, mediante el cual resolvió varias inquietudes respecto a la imputación de saldos a favor.
En dicho concepto la Dian agregó la necesidad de comprender que el literal a) del artículo 815 del ET, respecto a la imputación de saldos a favor, se refiere al período inmediatamente siguiente, tal y como se desprende del Concepto 1960 del 2014. Así pues, concluyó que tales períodos en el impuesto sobre la renta son continuos, al igual que los años calendario. Por ende, para la procedencia de un saldo a favor debe declararse continuamente el impuesto de renta; si el contribuyente dejase de declarar en algún momento, no podría imputar el saldo a favor y este solo podría ser solicitado en devolución en los términos del artículo 850 y el reglamento.